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Primera Planta Certificada ISO 9000 (2000). Como proyecto de un estudio comenzado en el año 2000 y ante la propuesta de modificaciones...Leer más.


Normas ISO 9000

ISO 9000

ISO 9000, versión 2000, Experiencia Operativa, fue presentado en la Feria del Libro en la ciudad de Buenos Aires. Su contenido versa sobre la reciente edición de las Normas Internacionales de Calidad ISO 9000. La autoría corresponde al Lic. Hugo Enrique Lafaye, quien acredita varias obras anteriores...Leer más


En sociedad por un crecimiento sustentable

La destrucción del medio ambiente y los recursos naturales va en sentido contrario a la opinión general que vincula el crecimiento económico, tecnológico y cultural de las sociedades a la evolución de su inteligencia. Por lo tanto, resulta imprescindible un nuevo enfoque, para introducir los problemas medio ambientales en las preocupaciones sociales, dando marcos legales apropiados. En este sentido, los encargados en dictar las normas deben aunar esfuerzos con los especialistas en tecnologías ambientales para incidir sobre los organismos de control; a los efectos de emitir reglamentaciones que faciliten el mejoramiento de la calidad de vida, estableciendo el equilibrio lógico entre ambiente y generación de riqueza.

Alberto Cerutti y Román Jarosz (*)

Si se denomina medio al entorno en el cual las sociedades humanas desarrollan sus actividades, se puede considerar que en el principio de los tiempos ese medio era el creado por la naturaleza, donde el hombre se desarrollo y comenzó a vivir en sociedad.

El crecimiento de las sociedades humanas fue modificado por el medio con el cual interactuaban, apartándolo de la naturaleza, llevándolo paulatinamente pero progresivamente hacia lo "no natural" o artificial. Existe una convivencia entre lo natural y lo artificial en el entorno en el que el hombre actualmente se desarrolla. Ese conjunto de intensidad variable con el grado de industrialización de las sociedades del hombre (que conforman las naciones), es el denominado medio ambiente; el lugar en donde el hombre intenta perpetuar su especie, si bien esto último no parece hacerlo acertadamente.

Las actividades sociales del hombre, la producción, distribución y consumo de bienes y servicios, se realizan contenidas en los ecosistemas de la naturaleza, en donde las fuentes de las materias primas, la geografía y el paisaje son afectados en grado creciente con la industrialización.

Si bien el hombre busca el desarrollo industrial como forma de mejorar la calidad de vida, el medio ambiente que genera se volverá en su contra si no frena su deterioro y a largo plazo, o no tan largo, podría hacerle pagar cara su aventura tecnológica.

La tecnología ha permitido un avance en las economías, con lo cual el nivel de vida de los seres humanos ha mejorado, pero ese crecimiento técnico - económico presenta flancos débiles. Por un lado no generó equidad y empleo para todos y por otro ha ignorado la necesidad de convivir con los ecosistemas de la naturaleza.

La destrucción del medio ambiente y los recursos naturales va a contramano de la opinión general que vincula el crecimiento económico, tecnológico y cultural de las sociedades del hombre a la evolución de su inteligencia. Resulta imprescindible una nueva visión, una nueva inteligencia, para introducir los problemas medioambientales en las preocupaciones sociales, dando marcos legales apropiados en defensa de la vida.

El cuidado del equilibrio del medio ambiente no debe ser responsabilidad de unos pocos, dejando su deterioro a la irresponsabilidad de muchos. Esa deterioro puede tener distintas  formas de manifestarse, algunas no claramente visibles para el común de la gente, como la disminución de la capa de ozono, la contaminación de los ríos y mares o la degradación en general del aire y la tira. Otras en cambio resultan evidentes, como son las ocasionadas por la actividad industrial.

Industria y entorno

Las instalaciones industriales o de servicios que se construyeron hace años se desarrollaron sin tener en cuenta la afectación al medio ambiente, produciendo generalmente contaminación en los predios donde funcionan o funcionaron, generando lo que se conoce como daño ambiental. Este perjuicio aparece donde han operado fabricas, explotaciones comerciales como bacas de despacho de combustibles, minas, canteras, depósitos de materiales, talleres mecánicos, etc. en esos lugares, inclusive en los que ya se han desmantelado las instalaciones suelen quedar suelos contaminados. Otra fuente frecuente de contaminación son los derrames por accidentes de materiales tóxicos, entre los que se cuentan vuelcos de camiones, rotura de ductos, averías en buques tanques, etc.

Encuadre legal

Dentro de la legislación recientemente dictada, la Ley 24.051 establece en su artículo 4 la responsabilidad del generador por los daños causados por los residuos ni desaparece..." por ninguna causa, salvo que la peligrosidad se deba a un mal tratamiento en una planta autorizada. Además el artículo 41 de la Constitución Nacional dice: "el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recompones". Por último el triángulo se cierra, o se abre a la controversia e interpretación de los juristas, cuando la ley 24.051 introduce el régimen de responsabilidades del Código Civil, que en su artículo 1113 dice "En los supuestos de daños causados por las cosas el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad deberá demostrar que de su parte no hubo culpa...".

El deterioro ambiental de un predio genera lo que se conoce como Pasivo Ambiental, entendiéndose como tal al monto de la erogación a la que se estaría obligado para recomponer los daños causados. Si se toma como ejemplo la toma de una fábrica o instalación industrial, el adquiriente debe estar seguro de no comprar un pasivo ambiental equivalente al costo de la remediación. Costo que podría superar con creces el valor del bien adquirido. El triángulo mencionado de la legislación no exime de responsabilidades al generador (usualmente el vendedor), pero si el comprador no puede demostrar que como dueño o guardián actual d la cosa no le cabe culpa, podría estar en dificultades, por lo menos de demandas y pleitos.

Cabe mencionar lo establecido en el artículo 55 de la citada Ley 24.051 "sería reprimido con las mismas penas establecidas en el artículo 200 del Código Penal, el que utilizando los residuos... envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general". En el artículo 56 se refuerza responsabilidad al establecerse que si los hechos "... fueran cometidos por imprudencia o por impericia en el propio arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas se impondrá prisión de un mes a dos años".

Puede aludirse que esta Ley tiene aplicación únicamente en los lugares de jurisdicción nacional o cuando se produce el transporte entre jurisdicciones. Sin embargo, leyes provinciales que no adhirieron a ella, suelen mantener sus sanciones o algunas parecidas.

Por su parte el artículo 41 de la Constitución Nacional obliga a recompensar, o sea a sanear o restaurar el ambiente, lo que implica hacerse cargo del pasivo ambiental. Si los daños al ambiente son tales que resulta imposible la recomposición, se transformará en un daño indemnizatorio. Es de destacar que la norma no fija límites a las indemnizaciones ni a los costos de las remediaciones, por lo cual el pasivo ambiental puede ocasionar problemas financieros.

Muchos profesionales de Derecho Ambiental consideran que este aspecto constituye una asignatura pendiente en las reglamentaciones, perjudicial para la productividad y el desarrollo sustentable.

Auditorías

En las operaciones de compra/venta de predios que fueran ocupados en su momento por fábricas debe ser de práctica obligatoria la realización de Auditorías Ambientales por empresas de reconocido prestigio, que establezcan las condiciones de los terrenos en el momento de la operación. Los contratos de compra/venta definirán los límites de responsabilidad entre las partes por los problemas que las prácticas pasadas y los vicios ocultos puedan acarrear en el futuro.

Los lugares que han sido o son utilizados para plantas de tratamiento y disposición final de residuos industriales deben hacer figurar en las escrituras de transferencia de dominio que allí hay o hubo residuos peligrosos (Ley 24.051 art. 36).

El principal sujeto de la cadena de responsabilidades, según la legislación, es el generador, que no puede desprenderse del residuo en forma legal alguna. La venta de un bien inmueble, no significa la transferencia de un residuo peligroso contenido en el mismo, puesto que el dominio de los residuos es intransferible. La responsabilidad del generador continúa aun luego de la entrega a un transportista utilizado, a la transferencia de la titularidad de un bien que los contiene, a la entrega a una planta de tratamiento, a haber sido correctamente tratado, e inclusive a su abandono. En al práctica legal y en los términos de los especialistas la responsabilidad del generador es "ad infinitum".

Este estado de cosas resulta negativo desde el punto de vista del ciudadano del medio ambiente, porque en vez de incentivar los emprendimientos para corregir los daños existentes tienden a la utilización de técnicas de ocultamiento.

La imposibilidad económica del generador de asumir su responsabilidad, lo induce a no tomar medidas y transforma en inviables proyectos que podrían mejorar la situación bajo el concepto del desarrollo sustentable.Por lo tanto los expertos en legislación deben aunar esfuerzos con los especialistas en tecnologías ambientales para influir sobre los organismos de control, a los efectos de emitir reglamentaciones que faciliten al mejoramiento de la calidad de vida, estableciendo el equilibrio lógico entre medio ambiente y generación de riqueza.

(*) Alberto Angel Ceruti es Doctor en Química de la U.N.I.P., ex Director Nacional de Políticas y Programación de los Combustibles y ex Gerente General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales. Román Jarosz es Ingeniero en Producción (U.A.D.E.), especialista en Ingeniería Ambiental de la U.T.N.P.L, y ex Gerente Yacimientos Petrolíferos Fiscales. En la actualidad ambos se desempeñan en la firma ECO CONTROL S.A. como Gerente Técnico y Gerente de Investigación y Desarrollo, respectivamente.




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