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En
sociedad por un crecimiento sustentable
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La destrucción del medio ambiente y los
recursos naturales va en sentido contrario a la
opinión general que vincula el crecimiento
económico, tecnológico y cultural
de las sociedades a la evolución de su
inteligencia. Por lo tanto, resulta imprescindible
un nuevo enfoque, para introducir los problemas
medio ambientales en las preocupaciones sociales,
dando marcos legales apropiados. En este sentido,
los encargados en dictar las normas deben aunar
esfuerzos con los especialistas en tecnologías
ambientales para incidir sobre los organismos
de control; a los efectos de emitir reglamentaciones
que faciliten el mejoramiento de la calidad de
vida, estableciendo el equilibrio lógico
entre ambiente y generación de riqueza.
Alberto
Cerutti y Román Jarosz (*)
Si
se denomina medio al entorno en el cual las sociedades
humanas desarrollan sus actividades, se puede
considerar que en el principio de los tiempos
ese medio era el creado por la naturaleza, donde
el hombre se desarrollo y comenzó a vivir
en sociedad.
El
crecimiento de las sociedades humanas fue modificado
por el medio con el cual interactuaban, apartándolo
de la naturaleza, llevándolo paulatinamente
pero progresivamente hacia lo "no natural"
o artificial. Existe una convivencia entre lo
natural y lo artificial en el entorno en el que
el hombre actualmente se desarrolla. Ese conjunto
de intensidad variable con el grado de industrialización
de las sociedades del hombre (que conforman las
naciones), es el denominado medio ambiente; el
lugar en donde el hombre intenta perpetuar su
especie, si bien esto último no parece
hacerlo acertadamente.
Las
actividades sociales del hombre, la producción,
distribución y consumo de bienes y servicios,
se realizan contenidas en los ecosistemas de la
naturaleza, en donde las fuentes de las materias
primas, la geografía y el paisaje son afectados
en grado creciente con la industrialización.
Si
bien el hombre busca el desarrollo industrial
como forma de mejorar la calidad de vida, el medio
ambiente que genera se volverá en su contra
si no frena su deterioro y a largo plazo, o no
tan largo, podría hacerle pagar cara su
aventura tecnológica.
La
tecnología ha permitido un avance en las
economías, con lo cual el nivel de vida
de los seres humanos ha mejorado, pero ese crecimiento
técnico - económico presenta flancos
débiles. Por un lado no generó equidad
y empleo para todos y por otro ha ignorado la
necesidad de convivir con los ecosistemas de la
naturaleza.
La
destrucción del medio ambiente y los recursos
naturales va a contramano de la opinión
general que vincula el crecimiento económico,
tecnológico y cultural de las sociedades
del hombre a la evolución de su inteligencia.
Resulta imprescindible una nueva visión,
una nueva inteligencia, para introducir los problemas
medioambientales en las preocupaciones sociales,
dando marcos legales apropiados en defensa de
la vida.
El
cuidado del equilibrio del medio ambiente no debe
ser responsabilidad de unos pocos, dejando su
deterioro a la irresponsabilidad de muchos. Esa
deterioro puede tener distintas formas de manifestarse,
algunas no claramente visibles para el común
de la gente, como la disminución de la
capa de ozono, la contaminación de los
ríos y mares o la degradación en
general del aire y la tira. Otras en cambio resultan
evidentes, como son las ocasionadas por la actividad
industrial.
Industria
y entorno
Las
instalaciones industriales o de servicios que
se construyeron hace años se desarrollaron
sin tener en cuenta la afectación al medio
ambiente, produciendo generalmente contaminación
en los predios donde funcionan o funcionaron,
generando lo que se conoce como daño ambiental.
Este perjuicio aparece donde han operado fabricas,
explotaciones comerciales como bacas de despacho
de combustibles, minas, canteras, depósitos
de materiales, talleres mecánicos, etc.
en esos lugares, inclusive en los que ya se han
desmantelado las instalaciones suelen quedar suelos
contaminados. Otra fuente frecuente de contaminación
son los derrames por accidentes de materiales
tóxicos, entre los que se cuentan vuelcos
de camiones, rotura de ductos, averías
en buques tanques, etc.
Encuadre
legal
Dentro
de la legislación recientemente dictada,
la Ley 24.051 establece en su artículo
4 la responsabilidad del generador por los daños
causados por los residuos ni desaparece..."
por ninguna causa, salvo que la peligrosidad se
deba a un mal tratamiento en una planta autorizada.
Además el artículo 41 de la Constitución
Nacional dice: "el daño ambiental
generará prioritariamente la obligación
de recompones". Por último el triángulo
se cierra, o se abre a la controversia e interpretación
de los juristas, cuando la ley 24.051 introduce
el régimen de responsabilidades del Código
Civil, que en su artículo 1113 dice "En
los supuestos de daños causados por las
cosas el dueño o guardián, para
eximirse de responsabilidad deberá demostrar
que de su parte no hubo culpa...".
El
deterioro ambiental de un predio genera lo que
se conoce como Pasivo Ambiental, entendiéndose
como tal al monto de la erogación a la
que se estaría obligado para recomponer
los daños causados. Si se toma como ejemplo
la toma de una fábrica o instalación
industrial, el adquiriente debe estar seguro de
no comprar un pasivo ambiental equivalente al
costo de la remediación. Costo que podría
superar con creces el valor del bien adquirido.
El triángulo mencionado de la legislación
no exime de responsabilidades al generador (usualmente
el vendedor), pero si el comprador no puede demostrar
que como dueño o guardián actual
d la cosa no le cabe culpa, podría estar
en dificultades, por lo menos de demandas y pleitos.
Cabe
mencionar lo establecido en el artículo
55 de la citada Ley 24.051 "sería
reprimido con las mismas penas establecidas en
el artículo 200 del Código Penal,
el que utilizando los residuos... envenenare,
adulterare o contaminare de un modo peligroso
para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera
o el ambiente en general". En el artículo
56 se refuerza responsabilidad al establecerse
que si los hechos "... fueran cometidos por
imprudencia o por impericia en el propio arte
o profesión, o por inobservancia de los
reglamentos u ordenanzas se impondrá prisión
de un mes a dos años".
Puede
aludirse que esta Ley tiene aplicación
únicamente en los lugares de jurisdicción
nacional o cuando se produce el transporte entre
jurisdicciones. Sin embargo, leyes provinciales
que no adhirieron a ella, suelen mantener sus
sanciones o algunas parecidas.
Por
su parte el artículo 41 de la Constitución
Nacional obliga a recompensar, o sea a sanear
o restaurar el ambiente, lo que implica hacerse
cargo del pasivo ambiental. Si los daños
al ambiente son tales que resulta imposible la
recomposición, se transformará en
un daño indemnizatorio. Es de destacar
que la norma no fija límites a las indemnizaciones
ni a los costos de las remediaciones, por lo cual
el pasivo ambiental puede ocasionar problemas
financieros.
Muchos
profesionales de Derecho Ambiental consideran
que este aspecto constituye una asignatura pendiente
en las reglamentaciones, perjudicial para la productividad
y el desarrollo sustentable.
Auditorías
En
las operaciones de compra/venta de predios que
fueran ocupados en su momento por fábricas
debe ser de práctica obligatoria la realización
de Auditorías Ambientales por empresas
de reconocido prestigio, que establezcan las condiciones
de los terrenos en el momento de la operación.
Los contratos de compra/venta definirán
los límites de responsabilidad entre las
partes por los problemas que las prácticas
pasadas y los vicios ocultos puedan acarrear en
el futuro.
Los
lugares que han sido o son utilizados para plantas
de tratamiento y disposición final de residuos
industriales deben hacer figurar en las escrituras
de transferencia de dominio que allí hay
o hubo residuos peligrosos (Ley 24.051 art. 36).
El
principal sujeto de la cadena de responsabilidades,
según la legislación, es el generador,
que no puede desprenderse del residuo en forma
legal alguna. La venta de un bien inmueble, no
significa la transferencia de un residuo peligroso
contenido en el mismo, puesto que el dominio de
los residuos es intransferible. La responsabilidad
del generador continúa aun luego de la
entrega a un transportista utilizado, a la transferencia
de la titularidad de un bien que los contiene,
a la entrega a una planta de tratamiento, a haber
sido correctamente tratado, e inclusive a su abandono.
En al práctica legal y en los términos
de los especialistas la responsabilidad del generador
es "ad infinitum".
Este
estado de cosas resulta negativo desde el punto
de vista del ciudadano del medio ambiente, porque
en vez de incentivar los emprendimientos para
corregir los daños existentes tienden a
la utilización de técnicas de ocultamiento.
La
imposibilidad económica del generador de
asumir su responsabilidad, lo induce a no tomar
medidas y transforma en inviables proyectos que
podrían mejorar la situación bajo
el concepto del desarrollo sustentable.Por lo
tanto los expertos en legislación deben
aunar esfuerzos con los especialistas en tecnologías
ambientales para influir sobre los organismos
de control, a los efectos de emitir reglamentaciones
que faciliten al mejoramiento de la calidad de
vida, estableciendo el equilibrio lógico
entre medio ambiente y generación de riqueza.
(*)
Alberto Angel Ceruti es Doctor en Química
de la U.N.I.P., ex Director Nacional de Políticas
y Programación de los Combustibles y ex
Gerente General de Yacimientos Petrolíferos
Fiscales. Román Jarosz es Ingeniero en
Producción (U.A.D.E.), especialista en
Ingeniería Ambiental de la U.T.N.P.L, y
ex Gerente Yacimientos Petrolíferos Fiscales.
En la actualidad ambos se desempeñan en
la firma ECO CONTROL S.A. como Gerente Técnico
y Gerente de Investigación y Desarrollo,
respectivamente.
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